Por Miguel Ángel Avilés
En ocasiones pienso que, tarde o temprano, se terminará por criminalizar toda conducta humana, sobre todo aquella que, según alguien, no siempre con razón, pueda significar un daño a otra persona distinta al que la comete. Ni hablar, al fin y al cabo, el respectivo código penal del respectivo estado, aún aguanta un piano y algo más. Sartori dijo alguna vez que había una inflación legislativa.Un exceso de leyes que provoca sobre regulación normativa de actividades humanas y de gobierno. Yo diría, sin compararme con don Giovanni, claro, que se nos está pasando la mano y que no podemos llevar todo al campo del derecho penal, sobre todo si anteponemos el principio de mínima intervención que enmarca la materia penal el cual establece que el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas de control de ciertas conductas por parte de la política estatal han fallado. ¡Bóitelas! Pero no, resulta que no y muchos que se han convertido en representantes populares, han sido promiscuos pero no precisamente agudos en eso de trascender frente a la sociedad, para conseguir la aprobación de una ley, de una reforma, de una adición que por significativa en la historia, se vuelvan un antes y un después. Por el contrario, abundan las que llaman a la risa o se muestran como el resultado de una labor ociosa de quien las propuso y de alguna manera también de quien, ayudándole, las aprobó. Hay un montón, como les digo, tanto en leyes como en disposiciones de carácter administrativas y aquí me adelanto con algunas: No besar en público, prohibido vender cerveza fría, no usar minifaldas, prohibición de nombres considerados como feos o algo muy parecido a eso, pago de cuota de $100 pesos mexicanos a quienes tuvieran burros y caballos, prohibición de venta de elotes en la celebración de las fiestas del Grito de Independencia, con el propósito evitar que los asistentes los utilizaran como proyectiles y se pudiera garantizar con mayor facilidad la armonía y seguridad durante la fecha, cobro de impuestos a quienes se dedican a limpiar los parabrisas de los vehículos en los semáforos de la ciudad. No se rían, es en serio y si no me creen, rastréenlas o propongan una iniciativa de ley que obliga al ciudadano a rastrear leyes absurdas. Como estas se han propuesto más y no será ahora cuando me ponga a checar si esto fue rechazado a la hora de la votación, no pasó o, luego de ser aprobado, hoy está vigente. Lo que destacamos es el atrevimiento para proponerlas y andar de medio en medio promoviéndola como si fuera un parteaguas en la historia parlamentaria. Sea o no sea así, ya no llevaron al paredón de fusilamiento con sus ocurrencias y de haberse aprobado en esta ciudad, por ejemplo, las primeras que cito- besar en público - me temo que ahorita yo sería un prófugo de la justicia. Entiendo que puede ser justificada la intención y se esté actuando de buena fe. Dije que puede ser, no que lo era. Pero a la hora de la hora, el propósito inhibitorio que se tenía , se pierde en el camino y entre el estira y afloja del cabildeo, lo que queda al final no era lo que se deseaba sino un galimatías que sino resulta inviable detectar esas conductas, si, al menos, el tipo penal o tipificación es decir, la descripción precisa de las acciones u omisiones que se quieren sancionar se vuelven ambiguas y con cierto humor involuntario que impide saber cuál es el bien jurídico que se quiere proteger. Para muestra, echémosle un ojo al CAPÍTULO II BIS del código penal de un Estado del norte y que aparece bajo el título de DISPARO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cuyo origen, si mal no recuerdo, estaba en la preocupación de un legislador sobre las consecuencias que se tenía con esa balacera que empieza de las doce de la noche en adelante cada fin de año, pero supondré que no quisieron constreñir la redacción a ese único momento con tal de que de pronto se quisiera imponer tal o cual penal más o menos así: I.- “Al que, encontrándose en estado de ebriedad o no, el 31 de diciembre a las doce de la noche o pasados unos minutos de esta hora, accione un arma, suya o propia, disparando hacia arriba, con la intención de festejar la llegada de otro año o despedir al que se va. II. Se impondrá la misma pena al que, encontrándose presente en el domicilio, sea de la familia que lo habita o invitado, haya incitado o no haya evitado que el sujeto activo fuese por su arma donde la guardaba, y se hubiese traslado al lugar donde realice los disparos.” No, por ser excesivamente casuístico no se tipificó de esa manera, pero se me hace que por ganas no quedó. El resultado, en cambio, fue este: ARTÍCULO 258 BIS. - Se impondrá una pena de 5 años un mes a 8 años de prisión y multa de 40 a 400 Unidades de Medida y Actualización, a quien realice el disparo de un arma de fuego sin tomar las medidas de seguridad indispensables para cerciorarse de no poner en riesgo la integridad física o patrimonial de terceras de personas. ARTÍCULO 258 BIS 1.- Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en fines de semana, días festivos y/o días de asueto, o en eventos públicos, en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de 6 a 9 años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO 258 BIS 2.- Cuando el sujeto activo del delito señalado en el presente capítulo sea o hubiera sido servidor público de las Instituciones de Seguridad Pública, se le impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además de la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñarse como servidor público en el Gobierno Estatal y en los Ayuntamientos de la Entidad, por el doble del tiempo al de la pena de prisión impuesta. Luego entonces ¿qué es lo que se sanciona? Disparar un arma de fuego a secas o hacerlo sin tomar las medidas de seguridad indispensables para cerciorarse de no poner en riesgo la integridad física o patrimonial de terceras personas. Dicho a contrario sensu: ¿si podemos disparar, a la hora que sea, si tomamos esas medidas indispensables para no pegarle a ese alguien? Es decir, si quiere disparar pero no quiere compurgar una condena de 5 años y un mes a 8 años de prisión más la multa, antes ensaye para que nadie corra peligro y así todos contentos. Algo muy importante :si no está listo todavía en eso de las precauciones pero no puede aguantarse, le recomiendo que lo haga entre semana, de lunes a viernes, en día hábil y sin meterse nada. Yo sé lo que digo. Ya si de plano su afán de soltar plomazos es compulsivo y además no tiene a la mano el boletín oficial, le advierto que si es sábado o domingo, día festivo y/o días de asueto, o en eventos públicos, le darán de 6 a 9 años de prisión y multa. Ahora bien, si aparte de lo anterior, es funcionario en cuestiones de seguridad pública, la pena casi será el doble, perderá la chamba y no lo admitirán en esos puestos por largo rato. Mejor péguese usted también un balazo. Si sale vivo después de andar echando bala, en la cárcel tendrá mucho tiempo para reflexionar y pensarla: al salir no escarmienta y vuelve a lo mismo o prefiere el camino del bien y se pone a confeccionar iniciativas de leyes.
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Miguel Ángel AvilésMiguel Ángel Avilés Castro (La Paz B.C.S. 1966.). Es abogado por la Universidad de Sonora. Practica el periodismo y la literatura desde 1990. Archives
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